Condiciones generales de contratación
Índice
- § 1 Ámbito de aplicación, forma
- § 2 Celebración del contrato
- § 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega
- Artículo 4. Entrega, transferencia del riesgo, aceptación y demora en la aceptación
- § 5 Precios y condiciones de pago
- Artículo 6. Reserva de propiedad
- Artículo 7. Reclamaciones por defectos del comprador
- § 8. Otras responsabilidades
- Artículo 9. Prescripción
- Artículo 10. Elección de la legislación aplicable y jurisdicción competente; lugar de cumplimiento
- Artículo 11. Disposiciones generales
§ 1 Ámbito de aplicación, forma
(1) Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes («compradores»). Las CGV solo serán de aplicación si el comprador es un empresario (art. 14 del Código Civil alemán), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
(2) Estas CGV se aplican, en particular, a los contratos relativos a la venta y/o la entrega de bienes muebles («mercancía»), independientemente de si fabricamos la mercancía nosotros mismos o la adquirimos de proveedores (artículos 433 y 650 del Código Civil alemán [BGB]). Salvo que se acuerde lo contrario, las CGV, en la versión vigente en el momento del pedido del comprador o, en cualquier caso, en la última versión que se le haya comunicado por escrito, se aplicarán como acuerdo marco también a contratos futuros de la misma naturaleza, sin que tengamos que hacer referencia a ellas en cada caso concreto.
(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGV. Las condiciones generales de contratación del comprador que difieran, sean contrarias o complementarias a las nuestras solo formarán parte del contrato en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en todo caso, por ejemplo, incluso cuando el comprador haga referencia a su AGB en el marco del pedido y nosotros no nos opongamos expresamente a ello.
(4) Los acuerdos individuales (por ejemplo, contratos marco de suministro o acuerdos de garantía de calidad) y las indicaciones que figuren en nuestra confirmación del pedido prevalecerán sobre las CGC. En caso de duda, las cláusulas comerciales se interpretarán de conformidad con los Incoterms® publicados por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI), en la versión vigente en el momento de la celebración del contrato.
(5) Las notificaciones y declaraciones del Comprador que tengan relevancia jurídica en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, desistimiento o reducción del precio) deberán presentarse por escrito. A efectos de las presentes CGC, se entiende por «forma escrita» tanto la forma escrita como la textual (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Quedan a salvo los requisitos legales de forma y otras pruebas, en particular en caso de dudas sobre la legitimación de quien realiza la declaración.
6. Las referencias a la vigencia de las disposiciones legales tienen únicamente carácter aclaratorio. Por lo tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales en la medida en que no sean modificadas directamente o excluidas expresamente en las presentes CGC.
(2) Estas CGV se aplican, en particular, a los contratos relativos a la venta y/o la entrega de bienes muebles («mercancía»), independientemente de si fabricamos la mercancía nosotros mismos o la adquirimos de proveedores (artículos 433 y 650 del Código Civil alemán [BGB]). Salvo que se acuerde lo contrario, las CGV, en la versión vigente en el momento del pedido del comprador o, en cualquier caso, en la última versión que se le haya comunicado por escrito, se aplicarán como acuerdo marco también a contratos futuros de la misma naturaleza, sin que tengamos que hacer referencia a ellas en cada caso concreto.
(3) Se aplicarán exclusivamente nuestras CGV. Las condiciones generales de contratación del comprador que difieran, sean contrarias o complementarias a las nuestras solo formarán parte del contrato en la medida en que hayamos consentido expresamente su validez. Este requisito de consentimiento se aplicará en todo caso, por ejemplo, incluso cuando el comprador haga referencia a su AGB en el marco del pedido y nosotros no nos opongamos expresamente a ello.
(4) Los acuerdos individuales (por ejemplo, contratos marco de suministro o acuerdos de garantía de calidad) y las indicaciones que figuren en nuestra confirmación del pedido prevalecerán sobre las CGC. En caso de duda, las cláusulas comerciales se interpretarán de conformidad con los Incoterms® publicados por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI), en la versión vigente en el momento de la celebración del contrato.
(5) Las notificaciones y declaraciones del Comprador que tengan relevancia jurídica en relación con el contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos, desistimiento o reducción del precio) deberán presentarse por escrito. A efectos de las presentes CGC, se entiende por «forma escrita» tanto la forma escrita como la textual (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Quedan a salvo los requisitos legales de forma y otras pruebas, en particular en caso de dudas sobre la legitimación de quien realiza la declaración.
6. Las referencias a la vigencia de las disposiciones legales tienen únicamente carácter aclaratorio. Por lo tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales en la medida en que no sean modificadas directamente o excluidas expresamente en las presentes CGC.
§ 2 Celebración del contrato
(1) Nuestras ofertas son libres de compromiso y no vinculantes. Esto también se aplica cuando hayamos facilitado al comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, planos, esquemas, cálculos, presupuestos, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos —incluso en formato electrónico— sobre los que nos reservamos los derechos de propiedad y de autor. Las muestras y prototipos de ÖMA Beer GmbH sirven para describir el producto y no constituyen una garantía de sus características. Las características se garantizan exclusivamente por escrito.
(2) El pedido de mercancía por parte del comprador se considera una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar dicha oferta contractual en un plazo de 3 días a partir de su recepción.
La aceptación podrá manifestarse por escrito (por ejemplo, mediante una confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al comprador.
(4) Los pedidos se tramitan, por regla general, el día anterior a la fecha de entrega. Los pedidos complementarios al pedido principal solo podrán ser gestionados adecuadamente por ÖMA Beer GmbH si se han recibido en ÖMA Beer GmbH el día de la entrega, a más tardar a las 10:30. En caso de que el pedido complementario no se haya recibido a tiempo en ÖMA Beer GmbH, ÖMA Beer GmbH se reserva el derecho a realizar la entrega como parte del pedido principal en una fecha posterior.
(2) El pedido de mercancía por parte del comprador se considera una oferta contractual vinculante. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar dicha oferta contractual en un plazo de 3 días a partir de su recepción.
La aceptación podrá manifestarse por escrito (por ejemplo, mediante una confirmación del pedido) o mediante la entrega de la mercancía al comprador.
(4) Los pedidos se tramitan, por regla general, el día anterior a la fecha de entrega. Los pedidos complementarios al pedido principal solo podrán ser gestionados adecuadamente por ÖMA Beer GmbH si se han recibido en ÖMA Beer GmbH el día de la entrega, a más tardar a las 10:30. En caso de que el pedido complementario no se haya recibido a tiempo en ÖMA Beer GmbH, ÖMA Beer GmbH se reserva el derecho a realizar la entrega como parte del pedido principal en una fecha posterior.
§ 3 Plazo de entrega y retraso en la entrega
(1) El plazo de entrega se acordará de forma individual o lo indicaremos nosotros al aceptar el pedido. En caso contrario, el plazo de entrega será de aproximadamente una semana a partir de la celebración del contrato.
(2) Si no pudiésemos cumplir con un plazo de entrega vinculante por causas ajenas a nuestra responsabilidad (indisponibilidad del servicio), informaremos al comprador sin demora y le indicaremos el nuevo plazo previsto. Si el servicio tampoco estuviera disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos de inmediato cualquier contraprestación ya abonada por el comprador. Se considerará que existe indisponibilidad del producto, por ejemplo, en caso de que nuestro proveedor no nos suministre a tiempo, si hemos celebrado una operación de cobertura congruente, en caso de otras interrupciones en la cadena de suministro, por ejemplo, por causas de fuerza mayor, o si, en casos concretos, no estamos obligados a realizar la adquisición.
(3) La concurrencia de nuestro retraso en la entrega se regirá por las disposiciones legales. En todo caso, será necesario que el comprador nos envíe un requerimiento. Si incurrimos en retraso en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños y perjuicios derivados de dicho retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá, por cada semana natural completa de retraso, al 0,5 % del precio neto (valor de la entrega), sin que, en ningún caso, el importe total supere el 5 % del valor de la entrega de la mercancía entregada con retraso. Podremos demostrar que el comprador no ha sufrido ningún perjuicio o que este ha sido considerablemente inferior a la indemnización a tanto alzado anteriormente mencionada.
(4) Quedan intactos los derechos del comprador según el artículo 8 de las presentes Condiciones Generales de Contratación, así como nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o al carácter desproporcionado del cumplimiento y/o del cumplimiento posterior).
(2) Si no pudiésemos cumplir con un plazo de entrega vinculante por causas ajenas a nuestra responsabilidad (indisponibilidad del servicio), informaremos al comprador sin demora y le indicaremos el nuevo plazo previsto. Si el servicio tampoco estuviera disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos de inmediato cualquier contraprestación ya abonada por el comprador. Se considerará que existe indisponibilidad del producto, por ejemplo, en caso de que nuestro proveedor no nos suministre a tiempo, si hemos celebrado una operación de cobertura congruente, en caso de otras interrupciones en la cadena de suministro, por ejemplo, por causas de fuerza mayor, o si, en casos concretos, no estamos obligados a realizar la adquisición.
(3) La concurrencia de nuestro retraso en la entrega se regirá por las disposiciones legales. En todo caso, será necesario que el comprador nos envíe un requerimiento. Si incurrimos en retraso en la entrega, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños y perjuicios derivados de dicho retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá, por cada semana natural completa de retraso, al 0,5 % del precio neto (valor de la entrega), sin que, en ningún caso, el importe total supere el 5 % del valor de la entrega de la mercancía entregada con retraso. Podremos demostrar que el comprador no ha sufrido ningún perjuicio o que este ha sido considerablemente inferior a la indemnización a tanto alzado anteriormente mencionada.
(4) Quedan intactos los derechos del comprador según el artículo 8 de las presentes Condiciones Generales de Contratación, así como nuestros derechos legales, en particular en caso de exclusión de la obligación de cumplimiento (por ejemplo, debido a la imposibilidad o al carácter desproporcionado del cumplimiento y/o del cumplimiento posterior).
Artículo 4. Entrega, transferencia del riesgo, aceptación y demora en la aceptación
Envío y condiciones de entrega(1) Los productos se entregan desde nuestro almacén, que también es el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier servicio posterior. A petición y cargo del comprador, la mercancía puede enviarse a otro destino (venta con envío incluido). Salvo acuerdo expreso, elegimos el tipo de envío (empresa de transporte, ruta y embalaje).
Las entregas de ÖMA Beer GmbH se realizan dos veces por semana. Otros ritmos de entrega requieren acuerdos escritos específicos y pueden ser ofrecidos por ÖMA Beer GmbH en condiciones distintas a las que se indican a continuación. La cantidad mínima de pedido es de 50 kg. A partir de una cantidad de pedido de 300 kg, no se aplicarán los gastos de envío correspondientes a la tarifa de transporte vigente (€/kg) de ÖMA Beer GmbH y la entrega se realizará a portes pagados. La entrega se realiza desde nuestro almacén, que es también el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior. En el caso de entregas fuera del territorio federal, los gastos de transporte se negociarán por separado en cada caso concreto y se fijarán por escrito. La entrega a ÖMA Beer GmbH deberá realizarse «a domicilio», salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
Las promociones de venta y otros acuerdos de marketing específicos solo podrán llevarse a cabo con un plazo de preaviso de al menos 14 días. Deberá adquirirse al menos el 85 % de las cantidades pedidas en cada caso.
(2) El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía se transfiere al comprador, a más tardar, en el momento de la entrega. No obstante, en el caso de las ventas por envío, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transfieren ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, al transportista por cuenta ajena o a cualquier otra persona o entidad designada para la ejecución del envío. En la medida en que se haya acordado una aceptación, esta será determinante para la transferencia del riesgo. En caso de que se haya acordado una recepción, esta será determinante para el traspaso del riesgo. Se considerará equivalente a la entrega o a la aceptación el hecho de que el comprador se encuentre en mora en la aceptación.
(3) Si el comprador incurre en mora en la aceptación, omite cumplir con alguna obligación de cooperación o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos imputables al comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que de ello se deriven, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, gastos de almacenamiento). En tal caso, cobraremos una indemnización a tanto alzado de 100 € por día natural, a partir de la fecha de entrega convenida o, si no existe, desde la notificación de que la mercancía está lista para su envío.
Quedan a salvo la prueba de un perjuicio mayor y nuestros derechos legales (en particular, la indemnización por gastos adicionales, una indemnización adecuada y la rescisión del contrato); no obstante, la cantidad a tanto alzado se deducirá de cualquier otra reclamación económica. El comprador podrá demostrar que no se nos ha causado ningún perjuicio o que este ha sido considerablemente menor que la cantidad a tanto alzado mencionada anteriormente.
Las entregas de ÖMA Beer GmbH se realizan dos veces por semana. Otros ritmos de entrega requieren acuerdos escritos específicos y pueden ser ofrecidos por ÖMA Beer GmbH en condiciones distintas a las que se indican a continuación. La cantidad mínima de pedido es de 50 kg. A partir de una cantidad de pedido de 300 kg, no se aplicarán los gastos de envío correspondientes a la tarifa de transporte vigente (€/kg) de ÖMA Beer GmbH y la entrega se realizará a portes pagados. La entrega se realiza desde nuestro almacén, que es también el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior. En el caso de entregas fuera del territorio federal, los gastos de transporte se negociarán por separado en cada caso concreto y se fijarán por escrito. La entrega a ÖMA Beer GmbH deberá realizarse «a domicilio», salvo que se acuerde lo contrario por escrito.
Las promociones de venta y otros acuerdos de marketing específicos solo podrán llevarse a cabo con un plazo de preaviso de al menos 14 días. Deberá adquirirse al menos el 85 % de las cantidades pedidas en cada caso.
(2) El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía se transfiere al comprador, a más tardar, en el momento de la entrega. No obstante, en el caso de las ventas por envío, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transfieren ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, al transportista por cuenta ajena o a cualquier otra persona o entidad designada para la ejecución del envío. En la medida en que se haya acordado una aceptación, esta será determinante para la transferencia del riesgo. En caso de que se haya acordado una recepción, esta será determinante para el traspaso del riesgo. Se considerará equivalente a la entrega o a la aceptación el hecho de que el comprador se encuentre en mora en la aceptación.
(3) Si el comprador incurre en mora en la aceptación, omite cumplir con alguna obligación de cooperación o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos imputables al comprador, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que de ello se deriven, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, gastos de almacenamiento). En tal caso, cobraremos una indemnización a tanto alzado de 100 € por día natural, a partir de la fecha de entrega convenida o, si no existe, desde la notificación de que la mercancía está lista para su envío.
Quedan a salvo la prueba de un perjuicio mayor y nuestros derechos legales (en particular, la indemnización por gastos adicionales, una indemnización adecuada y la rescisión del contrato); no obstante, la cantidad a tanto alzado se deducirá de cualquier otra reclamación económica. El comprador podrá demostrar que no se nos ha causado ningún perjuicio o que este ha sido considerablemente menor que la cantidad a tanto alzado mencionada anteriormente.
§ 5 Precios y condiciones de pago
(1) Salvo que se acuerde lo contrario en cada caso concreto, se aplicarán nuestros precios vigentes en el momento de la celebración del contrato, ex works, más el IVA legal correspondiente.
(2) En las ventas por correspondencia (art. 4, apartado 1), el comprador correrá con los gastos de transporte ex works y con los gastos de un seguro de transporte que, en su caso, solicite el comprador. Salvo que le facturáramos los gastos de transporte efectivamente incurridos en cada caso, se entenderá acordada una tarifa plana de transporte (excluido el seguro) de 300 €. Los posibles aranceles aduaneros, tasas, impuestos y demás gravámenes públicos correrán a cargo del comprador.
(3) El precio de compra debe abonarse en un plazo de 14 días a partir de la emisión de la factura y la entrega o aceptación de la mercancía. No obstante, incluso en el marco de una relación comercial en curso, nos reservamos el derecho de realizar una entrega, total o parcial, únicamente contra pago por adelantado. Le informaremos de esta condición, como muy tarde, en la confirmación del pedido.
(4) Transcurrido el plazo de pago indicado, el comprador incurrirá en mora. Durante la mora, el precio de compra devengará intereses al tipo legal vigente en cada caso. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios derivados de la mora. Frente a los comerciantes, nuestro derecho al interés comercial de vencimiento (art. 353 del Código Mercantil alemán, HGB) no se ve afectado.
(5) El comprador solo podrá compensar o retener pagos si su reclamación ha sido declarada judicialmente o es indiscutible. En caso de defectos en la entrega, quedan reservados los derechos de contraposición del comprador, en particular los previstos en el artículo 7, apartado 6, segunda frase, de las presentes Condiciones Generales de Venta.
(6) Si tras la celebración del contrato se hace evidente (por ejemplo, mediante una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra se ve amenazado por la falta de solvencia del comprador, tendremos derecho, con arreglo a las disposiciones legales, a denegar el cumplimiento y —en su caso, tras fijar un plazo— a rescindir el contrato (art. 321 del Código Civil alemán, BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no sustituibles (fabricaciones a medida), podremos declarar la rescisión de forma inmediata, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la prescindibilidad del establecimiento de un plazo.
(2) En las ventas por correspondencia (art. 4, apartado 1), el comprador correrá con los gastos de transporte ex works y con los gastos de un seguro de transporte que, en su caso, solicite el comprador. Salvo que le facturáramos los gastos de transporte efectivamente incurridos en cada caso, se entenderá acordada una tarifa plana de transporte (excluido el seguro) de 300 €. Los posibles aranceles aduaneros, tasas, impuestos y demás gravámenes públicos correrán a cargo del comprador.
(3) El precio de compra debe abonarse en un plazo de 14 días a partir de la emisión de la factura y la entrega o aceptación de la mercancía. No obstante, incluso en el marco de una relación comercial en curso, nos reservamos el derecho de realizar una entrega, total o parcial, únicamente contra pago por adelantado. Le informaremos de esta condición, como muy tarde, en la confirmación del pedido.
(4) Transcurrido el plazo de pago indicado, el comprador incurrirá en mora. Durante la mora, el precio de compra devengará intereses al tipo legal vigente en cada caso. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios derivados de la mora. Frente a los comerciantes, nuestro derecho al interés comercial de vencimiento (art. 353 del Código Mercantil alemán, HGB) no se ve afectado.
(5) El comprador solo podrá compensar o retener pagos si su reclamación ha sido declarada judicialmente o es indiscutible. En caso de defectos en la entrega, quedan reservados los derechos de contraposición del comprador, en particular los previstos en el artículo 7, apartado 6, segunda frase, de las presentes Condiciones Generales de Venta.
(6) Si tras la celebración del contrato se hace evidente (por ejemplo, mediante una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra se ve amenazado por la falta de solvencia del comprador, tendremos derecho, con arreglo a las disposiciones legales, a denegar el cumplimiento y —en su caso, tras fijar un plazo— a rescindir el contrato (art. 321 del Código Civil alemán, BGB). En el caso de contratos para la fabricación de bienes no sustituibles (fabricaciones a medida), podremos declarar la rescisión de forma inmediata, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre la prescindibilidad del establecimiento de un plazo.
Artículo 6. Reserva de propiedad
(1) Nos reservamos la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago íntegro de todas nuestras deudas actuales y futuras derivadas del contrato de compraventa y de una relación comercial en curso (deudas garantizadas).
(2) Los bienes sujetos a la reserva de propiedad no podrán pignorarse a terceros ni cederse a título de garantía antes del pago íntegro de las deudas garantizadas. El comprador deberá notificarnos inmediatamente por escrito si se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o si se producen intervenciones de terceros (por ejemplo, embargos) sobre las mercancías que nos pertenecen.
(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de impago del precio de compra vencido, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía en virtud de la reserva de propiedad. La solicitud de devolución no implica por sí sola la rescisión del contrato; podemos limitararnos a exigir la restitución de los productos y reservarnos el derecho de rescisión. Si el comprador no abona el precio de compra vencido, solo podremos ejercer estos derechos si previamente le hemos concedido un plazo razonable para el pago sin éxito, o si, conforme a la normativa legal, no es necesario fijar dicho plazo.
(4) El comprador podrá, salvo revocación conforme al apartado (c) siguiente, revender o transformar la mercancía bajo reserva de propiedad en el curso normal de su actividad comercial. En tal caso, se aplicarán adicionalmente las siguientes disposiciones.
(a) La reserva de propiedad se extiende a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías por su valor total, considerándonos nosotros como fabricantes. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, persiste el derecho de propiedad de estos, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores facturados de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Al producto resultante le serán de aplicación las mismas condiciones que a la mercancía entregada bajo reserva de propiedad.
b) El comprador nos cede desde este momento, a título de garantía, la totalidad de los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía o del producto, o bien el importe correspondiente a nuestra eventual cuota de copropiedad, de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos dicha cesión. Las obligaciones del comprador indicadas en el apartado 2 se aplicarán también a los créditos cedidos.
c) El comprador seguirá autorizado, junto con nosotros, a cobrar el crédito. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista ningún defecto en su solvencia y no hagamos valer la reserva de propiedad mediante el ejercicio de un derecho conforme al apartado 3. No obstante, si esto ocurriera, podremos exigir que el comprador nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para su cobro, nos entregue la documentación correspondiente y notifique la cesión a los deudores (terceros). Además, en este caso tendremos derecho a revocar la facultad del comprador para seguir vendiendo y transformando los productos sujetos a la reserva de dominio.
(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10 %, liberaremos, a petición del comprador, las garantías que elijamos.
(2) Los bienes sujetos a la reserva de propiedad no podrán pignorarse a terceros ni cederse a título de garantía antes del pago íntegro de las deudas garantizadas. El comprador deberá notificarnos inmediatamente por escrito si se presenta una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o si se producen intervenciones de terceros (por ejemplo, embargos) sobre las mercancías que nos pertenecen.
(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de impago del precio de compra vencido, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía en virtud de la reserva de propiedad. La solicitud de devolución no implica por sí sola la rescisión del contrato; podemos limitararnos a exigir la restitución de los productos y reservarnos el derecho de rescisión. Si el comprador no abona el precio de compra vencido, solo podremos ejercer estos derechos si previamente le hemos concedido un plazo razonable para el pago sin éxito, o si, conforme a la normativa legal, no es necesario fijar dicho plazo.
(4) El comprador podrá, salvo revocación conforme al apartado (c) siguiente, revender o transformar la mercancía bajo reserva de propiedad en el curso normal de su actividad comercial. En tal caso, se aplicarán adicionalmente las siguientes disposiciones.
(a) La reserva de propiedad se extiende a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías por su valor total, considerándonos nosotros como fabricantes. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, persiste el derecho de propiedad de estos, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores facturados de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. Al producto resultante le serán de aplicación las mismas condiciones que a la mercancía entregada bajo reserva de propiedad.
b) El comprador nos cede desde este momento, a título de garantía, la totalidad de los créditos frente a terceros derivados de la reventa de la mercancía o del producto, o bien el importe correspondiente a nuestra eventual cuota de copropiedad, de conformidad con el párrafo anterior. Aceptamos dicha cesión. Las obligaciones del comprador indicadas en el apartado 2 se aplicarán también a los créditos cedidos.
c) El comprador seguirá autorizado, junto con nosotros, a cobrar el crédito. Nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente a nosotros, no exista ningún defecto en su solvencia y no hagamos valer la reserva de propiedad mediante el ejercicio de un derecho conforme al apartado 3. No obstante, si esto ocurriera, podremos exigir que el comprador nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, nos facilite toda la información necesaria para su cobro, nos entregue la documentación correspondiente y notifique la cesión a los deudores (terceros). Además, en este caso tendremos derecho a revocar la facultad del comprador para seguir vendiendo y transformando los productos sujetos a la reserva de dominio.
(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestras reclamaciones en más de un 10 %, liberaremos, a petición del comprador, las garantías que elijamos.
Artículo 7. Reclamaciones por defectos del comprador
(1) En lo que respecta a los derechos del comprador en caso de defectos materiales o jurídicos (incluidos errores en la entrega, entregas incompletas, montaje o instalación inadecuados o instrucciones defectuosas), se aplicarán las disposiciones legales, salvo que se disponga lo contrario a continuación. En todo caso, se mantienen intactas las disposiciones legales relativas a la compraventa de bienes de consumo (artículos 474 y siguientes del Código Civil alemán, BGB) y los derechos del comprador derivados de garantías otorgadas por separado, en particular por parte del fabricante.
(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es, ante todo, el acuerdo alcanzado sobre las características y el uso previsto de la mercancía (incluidos los accesorios y las instrucciones). Se considerarán acuerdos sobre las características en este sentido todas las descripciones de productos y especificaciones del fabricante que formen parte del contrato concreto o que hayamos dado a conocer públicamente (en particular, en catálogos o en nuestra página web) en el momento de la celebración del contrato. En ausencia de un acuerdo específico sobre la calidad, se aplicará la normativa legal para determinar la existencia de un defecto (art. 434, apartado 3, del Código Civil alemán [BGB]). Las declaraciones públicas del fabricante o realizadas por encargo suyo, especialmente en publicidad o en la etiqueta del producto, prevalecerán sobre las declaraciones de otros terceros.
(3) En el caso de productos que incluyan elementos digitales o contenidos digitales, solo estamos obligados a facilitar y, en su caso, a actualizar dichos contenidos en la medida en que ello se derive expresamente de un acuerdo sobre las características conforme al apartado 2. No asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante ni de otros terceros a este respecto.
Por regla general, no respondemos de los defectos que el comprador conozca en el momento de la celebración del contrato o que ignore por negligencia grave (art. 442 del Código Civil alemán, BGB). Además, las reclamaciones por defectos del comprador presuponen que este haya cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (art. 377 y 381 del Código de Comercio alemán, HGB). En el caso de materiales de construcción y otras mercancías destinadas a la instalación o a cualquier otro tipo de transformación, la inspección deberá realizarse, en cualquier caso, inmediatamente antes de su transformación. Si se detecta un defecto en el momento de la entrega, durante la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificársenos de inmediato por escrito. Los defectos evidentes deben comunicarse por escrito en un plazo de 2 días hábiles desde la entrega, y los defectos no detectables durante la inspección, en el mismo plazo a partir de su descubrimiento. Si el comprador incumple la obligación de realizar la inspección adecuada y/o de notificar los defectos, quedará excluida nuestra responsabilidad por el defecto no notificado, notificado fuera de plazo o de forma inadecuada, de conformidad con las disposiciones legales.
Si el producto presentara algún defecto, podremos optar por subsanarlo (reparación) o por reemplazarlo por uno libre de defectos. Si la opción elegida no fuera razonable para el comprador en un caso concreto, este podrá rechazarla. Conservamos el derecho de rechazar la garantía posterior en los casos previstos por la ley.
6. Podemos condicionar la garantía posterior al pago del precio de compra vencido. No obstante, el comprador tiene derecho a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto.
(7) El comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para llevar a cabo el cumplimiento posterior adeudado, en particular entregándonos la mercancía objeto de la reclamación a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso a petición nuestra, de conformidad con las disposiciones legales; sin embargo, el comprador no tiene derecho a la devolución. La reparación no incluye ni el desmontaje, la retirada o la desinstalación del artículo defectuoso, ni el montaje, la colocación o la instalación de un artículo libre de defectos, si inicialmente no estábamos obligados a prestar dichos servicios; ello no afecta a los derechos del comprador a la indemnización por los gastos correspondientes («gastos de desmontaje y montaje»).
(8) Los gastos necesarios para la comprobación y el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, los asumiremos o reembolsaremos de conformidad con la normativa legal y las presentes CGC, siempre que exista efectivamente un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos derivados de la solicitud injustificada de subsanación del defecto, si el comprador sabía o debería haber podido reconocer que, en realidad, no existía ningún defecto.
(9) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionados, el comprador tiene derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Se nos deberá notificar sin demora, a ser posible con antelación, dicha subsanación por cuenta propia. No obstante, si estuviéramos facultados para denegar el cumplimiento posterior conforme a la ley, el derecho a la subsanación por cuenta propia no existirá.
(10) Si un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha vencido sin resultado o es prescindible conforme a la ley, el comprador podrá rescindir el contrato de compraventa o reducir el precio de compra conforme a la ley. No obstante, en caso de defecto insignificante, no existe derecho de desistimiento.
(11) Quedan excluidos los derechos del comprador al reembolso de los gastos con arreglo al artículo 445a, apartado 1, del BGB, salvo que el último contrato de la cadena de suministro sea una compraventa de bienes de consumo (artículos 478 y 474 del BGB) o un contrato de consumo relativo al suministro de productos digitales (artículos 445c, frase 2, 327, apartado 5, y 327u del Código Civil alemán (BGB)). Las reclamaciones del comprador por indemnización por daños y perjuicios o por el reembolso de gastos inútiles (artículo 284 del Código Civil alemán (BGB)) solo serán admisibles, incluso en caso de defectos de la mercancía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 siguientes.
(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es, ante todo, el acuerdo alcanzado sobre las características y el uso previsto de la mercancía (incluidos los accesorios y las instrucciones). Se considerarán acuerdos sobre las características en este sentido todas las descripciones de productos y especificaciones del fabricante que formen parte del contrato concreto o que hayamos dado a conocer públicamente (en particular, en catálogos o en nuestra página web) en el momento de la celebración del contrato. En ausencia de un acuerdo específico sobre la calidad, se aplicará la normativa legal para determinar la existencia de un defecto (art. 434, apartado 3, del Código Civil alemán [BGB]). Las declaraciones públicas del fabricante o realizadas por encargo suyo, especialmente en publicidad o en la etiqueta del producto, prevalecerán sobre las declaraciones de otros terceros.
(3) En el caso de productos que incluyan elementos digitales o contenidos digitales, solo estamos obligados a facilitar y, en su caso, a actualizar dichos contenidos en la medida en que ello se derive expresamente de un acuerdo sobre las características conforme al apartado 2. No asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas del fabricante ni de otros terceros a este respecto.
Por regla general, no respondemos de los defectos que el comprador conozca en el momento de la celebración del contrato o que ignore por negligencia grave (art. 442 del Código Civil alemán, BGB). Además, las reclamaciones por defectos del comprador presuponen que este haya cumplido con sus obligaciones legales de inspección y notificación (art. 377 y 381 del Código de Comercio alemán, HGB). En el caso de materiales de construcción y otras mercancías destinadas a la instalación o a cualquier otro tipo de transformación, la inspección deberá realizarse, en cualquier caso, inmediatamente antes de su transformación. Si se detecta un defecto en el momento de la entrega, durante la inspección o en cualquier momento posterior, deberá notificársenos de inmediato por escrito. Los defectos evidentes deben comunicarse por escrito en un plazo de 2 días hábiles desde la entrega, y los defectos no detectables durante la inspección, en el mismo plazo a partir de su descubrimiento. Si el comprador incumple la obligación de realizar la inspección adecuada y/o de notificar los defectos, quedará excluida nuestra responsabilidad por el defecto no notificado, notificado fuera de plazo o de forma inadecuada, de conformidad con las disposiciones legales.
Si el producto presentara algún defecto, podremos optar por subsanarlo (reparación) o por reemplazarlo por uno libre de defectos. Si la opción elegida no fuera razonable para el comprador en un caso concreto, este podrá rechazarla. Conservamos el derecho de rechazar la garantía posterior en los casos previstos por la ley.
6. Podemos condicionar la garantía posterior al pago del precio de compra vencido. No obstante, el comprador tiene derecho a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto.
(7) El comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para llevar a cabo el cumplimiento posterior adeudado, en particular entregándonos la mercancía objeto de la reclamación a efectos de inspección. En caso de entrega de sustitución, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso a petición nuestra, de conformidad con las disposiciones legales; sin embargo, el comprador no tiene derecho a la devolución. La reparación no incluye ni el desmontaje, la retirada o la desinstalación del artículo defectuoso, ni el montaje, la colocación o la instalación de un artículo libre de defectos, si inicialmente no estábamos obligados a prestar dichos servicios; ello no afecta a los derechos del comprador a la indemnización por los gastos correspondientes («gastos de desmontaje y montaje»).
(8) Los gastos necesarios para la comprobación y el cumplimiento posterior, en particular los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, los asumiremos o reembolsaremos de conformidad con la normativa legal y las presentes CGC, siempre que exista efectivamente un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos derivados de la solicitud injustificada de subsanación del defecto, si el comprador sabía o debería haber podido reconocer que, en realidad, no existía ningún defecto.
(9) En casos urgentes, por ejemplo, si se pone en peligro la seguridad operativa o para evitar daños desproporcionados, el comprador tiene derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios para ello. Se nos deberá notificar sin demora, a ser posible con antelación, dicha subsanación por cuenta propia. No obstante, si estuviéramos facultados para denegar el cumplimiento posterior conforme a la ley, el derecho a la subsanación por cuenta propia no existirá.
(10) Si un plazo razonable fijado por el comprador para el cumplimiento posterior ha vencido sin resultado o es prescindible conforme a la ley, el comprador podrá rescindir el contrato de compraventa o reducir el precio de compra conforme a la ley. No obstante, en caso de defecto insignificante, no existe derecho de desistimiento.
(11) Quedan excluidos los derechos del comprador al reembolso de los gastos con arreglo al artículo 445a, apartado 1, del BGB, salvo que el último contrato de la cadena de suministro sea una compraventa de bienes de consumo (artículos 478 y 474 del BGB) o un contrato de consumo relativo al suministro de productos digitales (artículos 445c, frase 2, 327, apartado 5, y 327u del Código Civil alemán (BGB)). Las reclamaciones del comprador por indemnización por daños y perjuicios o por el reembolso de gastos inútiles (artículo 284 del Código Civil alemán (BGB)) solo serán admisibles, incluso en caso de defectos de la mercancía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 siguientes.
§ 8. Otras responsabilidades
(1) Salvo que se indique lo contrario en las presentes Condiciones Generales de Contratación, incluidas las disposiciones siguientes, nuestra responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales se regirá por las disposiciones legales.
(2) En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios —independientemente de la causa jurídica—, nuestra responsabilidad se basará en la responsabilidad por culpa en caso de dolo o negligencia grave. En caso de negligencia leve, responderemos, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en asuntos propios; incumplimiento insignificante de una obligación), únicamente
: a) por daños derivados de la pérdida de la vida, lesiones corporales o daños a la salud;
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía habitualmente la parte contratante y tiene derecho a confiar); en este caso, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por los daños previsibles y que suelen producirse.
(3) Estas limitaciones también se aplican a terceros y a los incumplimientos de personas por cuya culpa seamos responsables legalmente. Quedan excluidas si ocultamos un defecto de forma dolosa, asumimos una garantía sobre las características del producto o si el comprador tiene reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
(4) En caso de incumplimiento de una obligación que no consista en un defecto, el comprador solo podrá rescindir el contrato o darlo por terminado si dicho incumplimiento es imputable a nosotros. Queda excluido el derecho de rescisión libre del comprador (en particular, con arreglo a los artículos 650 y 648 del Código Civil alemán [BGB]). Por lo demás, se aplicarán los requisitos y las consecuencias jurídicas previstos por la ley.
(2) En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios —independientemente de la causa jurídica—, nuestra responsabilidad se basará en la responsabilidad por culpa en caso de dolo o negligencia grave. En caso de negligencia leve, responderemos, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (por ejemplo, diligencia en asuntos propios; incumplimiento insignificante de una obligación), únicamente
: a) por daños derivados de la pérdida de la vida, lesiones corporales o daños a la salud;
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento confía habitualmente la parte contratante y tiene derecho a confiar); en este caso, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por los daños previsibles y que suelen producirse.
(3) Estas limitaciones también se aplican a terceros y a los incumplimientos de personas por cuya culpa seamos responsables legalmente. Quedan excluidas si ocultamos un defecto de forma dolosa, asumimos una garantía sobre las características del producto o si el comprador tiene reclamaciones en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
(4) En caso de incumplimiento de una obligación que no consista en un defecto, el comprador solo podrá rescindir el contrato o darlo por terminado si dicho incumplimiento es imputable a nosotros. Queda excluido el derecho de rescisión libre del comprador (en particular, con arreglo a los artículos 650 y 648 del Código Civil alemán [BGB]). Por lo demás, se aplicarán los requisitos y las consecuencias jurídicas previstos por la ley.
Artículo 9. Prescripción
(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 438, apartado 1, número 3, del Código Civil alemán (BGB), el plazo de prescripción general para las reclamaciones derivadas de vicios materiales y jurídicos es de un año a partir de la entrega. En caso de que se haya acordado una aceptación, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de dicha aceptación.(2) Estos plazos de prescripción también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales de indemnización por daños y perjuicios del comprador basadas en un defecto de la mercancía, salvo que la aplicación del plazo de prescripción legal habitual (artículos 195 y 199 del Código Civil alemán, BGB) diera lugar, en un caso concreto, a un plazo de prescripción más breve. Las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del comprador con arreglo al artículo 8, apartado 2, frases 1 y 2 (a), así como a la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, prescriben exclusivamente con arreglo a los plazos de prescripción legales.
Artículo 10. Elección de la legislación aplicable y jurisdicción competente; lugar de cumplimiento
(1) Estas Condiciones Generales de Contratación y la relación contractual entre nosotros y el comprador se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión del derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Si el comprador es un comerciante según el Código de Comercio, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva —también a nivel internacional— para todos los litigios que se deriven directa o indirectamente de la relación contractual será nuestra sede social en Lindenberg/Allgäu. Lo mismo se aplicará si el comprador es un empresario según el artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). No obstante, en todos los casos tenemos también derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega, de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Contratación o con un acuerdo individual prioritario, o bien en la jurisdicción general del comprador. Quedan intactas las disposiciones legales prioritarias, en particular las relativas a las competencias exclusivas.
(3) El lugar de cumplimiento es la sede social de ÖMA Beer GmbH, o el lugar que ÖMA Beer GmbH haya designado expresamente para la prestación del servicio.
(2) Si el comprador es un comerciante según el Código de Comercio, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva —también a nivel internacional— para todos los litigios que se deriven directa o indirectamente de la relación contractual será nuestra sede social en Lindenberg/Allgäu. Lo mismo se aplicará si el comprador es un empresario según el artículo 14 del Código Civil alemán (BGB). No obstante, en todos los casos tenemos también derecho a interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega, de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Contratación o con un acuerdo individual prioritario, o bien en la jurisdicción general del comprador. Quedan intactas las disposiciones legales prioritarias, en particular las relativas a las competencias exclusivas.
(3) El lugar de cumplimiento es la sede social de ÖMA Beer GmbH, o el lugar que ÖMA Beer GmbH haya designado expresamente para la prestación del servicio.
Artículo 11. Disposiciones generales
En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes condiciones generales sea o pase a ser nula, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones. Las partes contratantes se comprometen a sustituir las disposiciones nulas por otras que se ajusten mejor a la finalidad de las disposiciones nulas, teniendo en cuenta las estipulaciones del contrato correspondiente.Las modificaciones del contrato deberán realizarse por escrito.